• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los informes periciales esgrimidos se incorporaron a las actuaciones en unión de otros, conjunto probatorio que fue cabalmente valorado por el órgano de instancia, como se desprende del fundamento de la convicción de la sentencia recurrida. No existe la literosuficiencia requerida jurisprudencialmente, los informes invocados no fueron los únicos incorporados a los autos y, además, tampoco son absolutamente coincidentes con el resto de los informes a disposición del tribunal. La resolución cuestionada justificó, en extenso y con argumentos coherentes y detallados, la decisión adoptada, con una esforzada ponderación de cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición el órgano de instancia, por lo que, bajo ningún punto de vista puede sostenerse que se vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación. La cuantía de las indemnizaciones concedidas por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no es revisable en casación -pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia-, salvo en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada, circunstancias que no concurren en el supuesto objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de notificaciones no han de aplicarse la Ley 30/1992 ni a la LO 2/1989, que tienen carácter supletorio, ya que la LO 12/2007 contiene una regulación específica en la materia. La queja relativa a la caducidad del expediente no puede prosperar, pues, desde que tuvo lugar conforme a derecho la notificación edictal no había transcurrido aún el plazo semestral de caducidad. Las quejas por las que el recurrente solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado -por entender que resultó vulnerado su derecho de defensa- no pueden prosperar, ya que ninguna indefensión le ocasionó ni la supuesta infracción del periodo de prueba -periodo cuyo plazo no está contemplado legalmente- ni la habilitación de secretario del expediente, cuyo nombramiento se dispuso conforme a lo previsto en el art. 52 LORDGC y le fue notificado. Concurren todos los elementos del subtipo disciplinario aplicado: el recurrente fue condenado por sentencia firme por cometer de forma dolosa un delito de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y otro delito de tráfico de armas, delitos que, sin duda alguna, no solo afectan a los ciudadanos, sino también al crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer, concurriendo, además, interés en la Administración en que sus miembros -máxime si son agentes de la autoridad que deben averiguar y perseguir los delitos- no sean condenados por estas conductas, que merman sustancialmente la confianza en la institución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 CE; b) infracción del principio de legalidad ,en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE; c) vulneración de la potestad sancionadora, en relación con lo dispuesto en el art. 25 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la resolución impugnada interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. En el caso, la sala aprecia que las vulneraciones denunciadas, en cuanto que afectan a derechos fundamentales, presentan interés casacional a los solos efectos de decidir sobre la admisibilidad a trámite del recurso, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, lo que se realizará en su momento en función de la argumentación desarrollada por el recurrente en el escrito de interposición del recurso, razones por las que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado interpuso previo recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que fue resuelto mediante sentencia desestimatoria en la que se rechazaron sus alegaciones relativas a la presunta vulneración de los derechos de defensa y de presunción de inocencia, en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, razón suficiente para desestimar el presente recurso de casación, sin perjuicio de lo cual, la sala entra a resolver sobre las alegaciones mantenidas en él para apurar la tutela judicial efectiva del recurrente. En el caso, no resultó vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba, en atención a la dificultad que entrañaba la localización de una persona que sirvió de referencia en una de las testificales y a la existencia de elementos probatorios más que suficientes para la acreditación del relato de hechos probados de la sentencia recurrida. Tal y como se desprende del apartado de «motivación» de la sentencia impugnada en casación, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, sin tacha alguna de validez, de forma que la presunción de inocencia resultó enervada sin ningún asomo de dudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos denunciados no pueden encuadrarse en un ilícito de naturaleza militar, ya que el delito de abuso de autoridad se refiere, entre otros supuestos, al superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante. En el caso, los denunciados son militares, pero el denunciante es personal civil. El concepto de «superior» exigido por el tipo requiere de la existencia de una relación jerárquica castrense que ligue a sujeto activo con sujeto pasivo, tal como se infiere del art. 5 CPM -es superior el militar que, respecto de otro, ostente empleo jerárquicamente más elevado, ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria- y del art.9 RR.OO. -el militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne al mando, subordinación y responsabilidad-. A mayor abundamiento, el referido tipo penal se incardina en el título del CPM cuya rúbrica es «Delitos contra la disciplina», en los que tanto sujeto activo como sujeto pasivo han de ostentar la condición militar, habida cuenta del bien jurídico tutelado, la disciplina, uno de los elementos nucleares de la milicia. En consecuencia, procede resolver el conflicto atribuyendo la competencia para conocer del asunto a la jurisdicción ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por la Abogacía del Estado que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 8.21 LORDGC, y la jurisprudencia existente al respecto; b) aplicación indebida del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE, desde el punto de vista de la apreciación de la prueba; c) aplicación indebida de los derechos a un procedimiento con todas las garantías y a un órgano sancionador imparcial, reconocidos también en el art. 24.2 CE. La sala coincide con la Abogacía del Estado en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Se acepta, en consecuencia, la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 89. f) LJCA, el interés casacional objetivo ha de fundamentarse en alguno o algunos de los supuestos de los apartados 2 y 3 del art. 88; lo que aparece reflejado en el recurso se basa en los apartados b) y c) del art. 88; estando la sala de acuerdo con que el caso presenta interés casacional objetivo, sin prejuzgar el fondo del asunto -pues se trata ahora únicamente de decidir sobre su admisibilidad-, debe admitirse a trámite el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la prejudicialidad invocada, dado que el proceso seguido ante la Audiencia Nacional -referido al destino obtenido en comisión de servicio para una vacante que no tenía en consideración las limitaciones psicofísicas del recurrente- no tiene conexidad con el objeto del procedimiento del que dimana el recurso de casación: la eventual nulidad del otorgamiento de aquel destino no llevaría acarreada la nulidad del expediente disciplinario, ya que las limitaciones psicofísicas que padecía el recurrente fueron respetadas mientras duró la comisión de servicio. La sentencia recurrida no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de expreso pronunciamiento sobre la posible tacha de uno de los testigos, pues del conjunto de los razonamientos se desprende una respuesta tácita al respecto. Para alcanzar la certeza sobre los hechos que declaró probados, el tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y regularmente practicada y que resultó analizada a través de un razonamiento lógico, coherente y sin atisbo de arbitrariedad, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia. Además de quedar acreditado de forma directa que el recurrente creó una empresa para realizar actividad médica asistencial y pericial sin autorización previa de compatibilidad, existen también indicios que cumplen todos los requisitos para poder establecer que llevó a cabo dicha actividad privada sin haber solicitado la compatibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no vulnera el principio acusatorio, pues, aunque su relato de hechos probados no es idéntico al reflejado en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sí coincide con los hechos esenciales que conformaron la base de la acusación ejercitada, hechos que fueron conocidos por el acusado y de los que pudo defenderse. Tampoco se infringe el principio acusatorio en lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos, ya que el Ministerio Fiscal acusó por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso laboral y la sentencia condenó por uno de abuso de autoridad en su modalidad de atentado contra la dignidad personal o en el trabajo, subtipos penales homogéneos integrados ambos en el art. 48 CPM, referido al abuso de autoridad denominado acoso profesional, modalidad que abarca la consideración que la persona tiene en el trabajo, lo que también puede constituir un atentado a su dignidad. En definitiva, ni siquiera resulta necesario examinar la homogeneidad o heterogeneidad de los delitos, porque se está ante el mismo tipo penal. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, cuando una soldado decide acabar con la relación sentimental que había mantenido con un sargento, este comienza a realizar actuaciones dirigidas a perjudicar y humillar a aquella en su ámbito laboral, llegando, incluso, a atentar contra su dignidad- se subsume adecuadamente en el tipo aplicado, considerado genéricamente como acoso profesional o laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo casacional articulado por la vía del art. 849.2.º LECRIM no puede prosperar ya que: uno de los documentos aportados, referido a los resultados de determinados análisis de orina en otros años, en nada afecta al delito de deslealtad por el que ahora ha sido condenado el recurrente como consecuencia de la adulteración de una muestra de orina en febrero de 2021; otros de los documentos aportados, por una parte, no son verdaderos documentos a efectos casacionales -pues se refieren a la documentación de determinadas declaraciones del recurrente-, además de que su contenido se refleja en el relato de hechos probados y no demuestra en modo alguno la equivocación del juzgador; por último, realiza el recurrente diversas quejas que no encajan en la vía casacional utilizada, pues no se apoyan en ningún documento, sino en el parecer que el recurrente tiene sobre la inadecuada apreciación de las pruebas testificales practicadas y en su opinión sobre una posible manipulación de las muestras. Basta acudir al apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida para apreciar que el tribunal sentenciador contó con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, pues el órgano de instancia realizó una valoración de dicha prueba que no puede calificarse de errática, irracional o contraria la lógica más elemental.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.